El uso de datos biométricos para el control de asistencia laboral ha sido analizado por la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador (SPDP) en la Consulta 002-2025, Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, concluyendo que su implementación no es legal, proporcional ni justificada.
¿Por qué?
📌 Prohibición general: Los datos biométricos son datos personales sensibles y su tratamiento está prohibido, salvo excepciones expresamente contempladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
📌 Excepciones inexistentes: Ninguna de las bases legitimadoras del artículo 26 de la LOPDP justifica su uso para control de asistencia. No es una obligación legal, no protege intereses vitales, ni se enmarca en un interés público o de investigación científica.
📌 Consentimiento inválido: La SPDP determinó que, en el contexto laboral, el consentimiento no es libre, ya que el temor a perder el empleo genera un desequilibrio de poder, viciándolo según la normativa ecuatoriana y estándares internacionales de protección de datos.
📌 Principios violados: Este método infringe los principios de minimización y proporcionalidad. Existen alternativas menos invasivas y eficaces, como tarjetas de acceso, registros electrónicos o verificación de IP.
⚠️ ¿Las consecuencias?
El incumplimiento de la LOPDP no es un juego. La Superintendencia ha recordado que las sanciones pueden alcanzar hasta el 1% del volumen de negocio anual del infractor, sumado al riesgo de sanciones adicionales por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
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