Una consulta frecuente en notarías y registros civiles gira en torno a un tema delicado: ¿puede un tercero acceder a una copia de una escritura pública que contiene datos personales de otra persona?
La respuesta de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) es clara y coherente con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP): sí se puede entregar copias, pero únicamente si el titular de los datos ha otorgado su consentimiento previo.
En el contexto notarial, donde se manejan datos sensibles sobre propiedades, poderes, testamentos u otros actos jurídicos, se debe garantizar que el acceso de terceros no implique una vulneración del derecho a la privacidad. El consentimiento actúa como el mecanismo clave que equilibra el principio de transparencia con la protección de datos personales.
Desde PDP Expert se insiste: “el consentimiento informado no es solo un requisito legal, sino una herramienta para preservar la confianza en los servicios notariales y evitar el uso indebido de información personal”.
Este enfoque protege tanto al titular como a la entidad notarial, y refuerza una práctica responsable en el tratamiento de datos en documentos públicos.
